PROPONEN SUSPENDER SEIS MESES A JUEZ DEL CASO VALKIRIA POR "RETENER" A CINCO INVESTIGADOS POR 76 DÍAS
Autoridad Nacional de Control señala que magistrado afectó al plazo razonable y el debido proceso al mantener con 'detención preliminar vencida' por 76 días a los ex asesores y colaboradores de Patricia Benavides.
La Unidad de Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial recomendó sancionar con seis meses de suspensión en el cargo al juez del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Raúl Justiniano Romero por demorar más de dos en resolver el pedido de prisión preventiva en el caso Valkiria XI, contra los ex asesores y colaboradores de la ex fiscal de la Nación, Patricia Benavides.
Además, exhortó a los "jueces integrantes de la Corte Superior de Justicia Penal Especializada el cumplimiento del plazo máximo y estrictamente necesario de detención en los casos que se encuentren a su cargo, al haberse identificado casos de detenciones por plazos excesivamente mayores al establecido en el Código Procesal Penal y la Constitución Política, sin que se resuelva su situación jurídica", precisa la resolución emitida por la referida unidad de procedimiento administrativo.
Esta es la primera vez que la
Autoridad de Control, que encabeza el abogado Roberto Alejandro Palacios Bran,
solicita sancionar a un juez por prolongar la detención preliminar de los
procesados durante todo el tiempo que duren las audiencias de prisión
preventiva, que en este caso se prolongaron por 76 días, más allá de los 15
días de la detención preliminar. Si bien en este momento, no existe detención
preliminar para casos de no flagrancia, la resolución de la Autoridad de
Control crea un importante precedente para casos futuros.
La detención preliminar de 15
días en el caso Valkiria XI, que la Corte Penal Nacional dictó contra Miguel
Ángel Girao Isidro, Giancarlo Valer Enciso, Jorge Luis Palomino Quesada, el
abogado José Luis Castillo Alva y el capitán PNP Jorge Rodríguez Menacho
comenzó el 22 de abril de 2024 y se prolongó hasta el 25 de julio de 2024, lo
que se considera excede el plazo razonable para resolver la situación jurídica
de los investigados.
"Habría ordenado que los
acusados permanezcan detenidos, pese a que la detención preliminar que dispuso
contra los mismos venció el 08.05.2024, privándolos de su libertad por más de 2
meses y sin resolución judicial motivada, vulnerando derechos fundamentales
como la libertad personal y el debido proceso, contraviniendo los principios de
proporcionalidad y razonabilidad", indica la resolución de la Autoridad de
Control.
La resolución disciplinaria anota
que "el Ministerio Público presentó el requerimiento de prisión preventiva
de 36 meses contra los acusados el 08.05.2024 fecha en la que se cumplía el
plazo de la detención preliminar, por lo que, mediante resolución N° 01 de
fecha 08.05.2024 se resolvió citar a audiencia para el 09.05.2024, ordenando a
la División de Investigación de Delitos de Alta Complejidad (DIVIAC-PNP)
custodie a los investigados detenidos hasta que se resuelva su situación
jurídica, bajo apercibimiento de informar a la Inspectoría General de la
Policía Nacional".
"Sin embargo -continúa-,
debido a su complejidad las audiencias se prolongaron por más de dos meses,
esto es, fuera del plazo establecido por la norma del plazo razonable, hasta el
25.07.2024, fecha en la que finalmente resolvió la situación jurídica de los
acusados cuando emite la resolución N° 25 mediante la cual resolvió declarar
fundada la prisión preventiva de 36 meses formulada por el Ministerio Público
computado a partir de la detención de los acusados hasta el 22.04.2027 y
dispuso el internamiento de los investigados. Asimismo, no se advierte la
existencia de resolución alguna que disponga que los acusados continúen
detenidos al tratarse de un caso complejo".
La audiencia de prisión preventiva podría haber durado un par de semanas más, pero el juez decidió resolver el 25 de julio de 20'24, en atención a una sentencia de habeas corpus que dictó el Cuarto Juzgado Constitucional de Lima, por afectación al plazo razonable. El Juzgado Constitucional le otorgó 48 para resolver la situación jurídica de los procesados.
LA PRISIÓN PREVENTIVA FUE
REVOCADA
Ese día, de madrugada el juez
Justiniano Romero dictó prisión preventiva contra Miguel Girado, Giancarlo
Valer y José Luis Castillo, rechazó la solicitud respecto de Jorge Luis
Palomino y dispuso la inmediata libertad del capitán Menacho, cuya situación
jurídica se resolvió recién dos semanas después, concediéndole comparecencia
restringida.
El 14 de octubre de 2024, la
Quinta Sala Penal Nacional de Apelaciones revocó la prisión preventiva de 36
meses que el juez dictó contra Girao, Valer y Castillo. A Girao y Valer se les
impuso comparecencia restringida con pago de caución y al referido abogado
comparecencia simple.
La Autoridad de Control precisa que, de acuerdo con el Tribunal Constitucional, que sigue la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para determinar el plazo razonable de un proceso se debe tener en cuenta: a) la complejidad del asunto; b) la inactividad procesal del interesado y c) la conducta de las autoridades judiciales.
La resolución disciplinaria
indica que el juez Justiniano Romero se ha negado a presentar sus descargos. La
Autoridad de Control subraya que la investigación permite acreditar que el
magistrado Raúl Justiniano "abdicó a sus deberes funcionales, como es
impartir justicia con prontitud, razonabilidad y respeto al debido proceso
ordenando que los investigados permanezcan detenidos por más de dos meses sin
una resolución debidamente motivada, que justifique de manera razonable y
proporcional la continuidad de la detención judicial, razón por la que debe
aplicarse la sanción respectiva", concluye el documento.
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